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Constitucion de Argelia

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Constitucion de Argelia
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PREÁMBULO

EL PUEBLO ARGELINO es un pueblo libre y resuelto a seguir siéndolo.

SU LARGA HISTORIA ha sido una cadena continua de etapas de lucha y de combate que han hecho de ARGELIA desde siempre un vivero de libertad y una tierra de honor y dignidad.

ARGELIA HA SABIDO en los grandes momentos que ha vivido el Mediterráneo a lo largo de su historia, encontrar en sus hijos, desde el reino númida y la epopeya del ISLAM hasta las guerras coloniales, unos heraldos de libertad, unidad y progresos al mismo tiempo que unos forjadores de Estados democráticos y prósperos en los períodos de grandeza y de paz.

EL PRIMERO DE NOVIEMBRE DE 1954 (2) FUE UN PUNTO DE INFLEXIÓN decisivo en la autodeterminación de ARGELIA y la coronación grandiosa de la resistencia contra las numerosas agresiones a su cultura, sus valores y los componentes fundamentales de su identidad, el ISLAM, el fundamento árabe (al -Uuruba) y el fundamento bereber (al-Amaziguiya). Esta lucha hunde aún hoy en gran parte sus raíces en el glorioso pasado de la nación.

EL PUEBLO ARGELINO SE UNIÓ bajo el manto del movimiento nacional, luego se agrupó bajo la bandera del Frente de Liberación Nacional (shabhat-at-Tahrir al-Uataniya) y ofreció grandes sacrificios para asegurar su destino común en el seno de una libertad y de una identidad cultural recobradas y para crear unas instituciones auténticamente constitucionales y populares.

AL CORONAR LA GUERRA POPULAR CON UNA INDEPENDENCIA pagada con el sacrificio de los mejores de sus hijos, el Frente de Liberación Nacional ha restaurado por fin un Estado plenamente moderno y soberano.

SU FE EN LAS OPCIONES COLECTIVAS ha permitido al pueblo argelino lograr grandes triunfos, marcados por la recuperación de las riquezas nacionales con su carácter propio, y la construcción de un Estado a su servicio exclusivo, que ejerce sus poderes con plena independencia y a cubierto de toda presión exterior.

EL PUEBLO ARGELINO, QUE SIEMPRE HA MILITADO por la paz y la democracia, quiere dotarse con esta Constitución de instituciones fundadas en la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos y que logren la justicia social, la igualdad y la libertad de todos y de cada uno.

AL APROBAR LA PRESENTE CONSTITUCIÓN, obra de su propia inspiración y reflejo de sus aspiraciones, fruto de su determinación y producto de profundas mutaciones sociales, el pueblo quiere consagrar con ello más solemnemente que nunca la supremacía de la ley (3).

LA CONSTITUCIÓN SE IMPONE A TODOS, es la ley fundamental que garantiza los derechos y libertades individuales y colectivos, salvaguarda la regla de libre elección del pueblo y confiere legitimidad al ejercicio de los poderes. Permite además asegurar la protección jurídica y el control de la actuación de los poderes públicos en una sociedad donde reinen la legalidad y el desarrollo del ser humano en todas sus dimensiones.

APOYADO EN SUS VALORES ESPIRITUALES, profundamente arraigados, y en sus tradiciones de solidaridad y de justicia, el pueblo confía en su capacidad de obrar plenamente por el progreso cultural, social y económico del mundo de hoy y del mañana.

ARGELIA, TIERRA ISLÁMICA, PARTE INTEGRANTE DEL GRAN MAGHREB, país árabe, mediterráneo y africano, se enorgullece de la irradiación de su Revolución del 1.º de noviembre y del respeto que el país ha sabido granjearse y conservar por su compromiso en favor de todas las causas justas en el mundo.

EL ORGULLO DEL PUEBLO, SUS SACRIFICIOS, su sentido de las responsabilidades, su apego ancestral a la libertad y a la justicia social, son las mejores garantías del respeto a los principios de esta Constitución que aprueba y que transmite a las generaciones venideras, dignas herederas de los adelantados y los constructores de una sociedad libre.

CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA SOCIEDAD ARGELINA (4)

Sección Primera De ARGELIA

Artículo 1º.–ARGELIA es una República democrática, popular (Dshumhuriya dimucratiya shaabiya) e indivisible. 

Artículo 2º (5).–El Islam es la religión del Estado.

Artículo 3º.–El árabe es la lengua nacional oficial.

Artículo 3º bis.–El Amazigui (6) es asimismo una lengua oficial. El Estado se esforzará por su promoción y desarrollo en todas sus variedades lingüísticas en uso en el territorio nacional.

Artículo 4º.–La capital de la República es la ciudad de ARGEL.

Artículo 5º.–Se determinarán por la ley la bandera nacional, el sello del Estado y el himno nacional (7).

Sección Segunda Del pueblo (As-Sháab)

Artículo 6º.–El pueblo es la fuente de toda autoridad.

Artículo 7º.–El poder político es patrimonio del pueblo, que ejerce su soberanía (siyada) por medio de las instituciones constitucionales que él mismo elige. El pueblo hace efectiva su soberanía por vía de referendum (Istiftá) y mediante sus representantes electivos Podrá el Presidente de la República apelar directamente a la voluntad popular (8).

Artículo 8º.–El pueblo elige por sí mismo unas instituciones cuya finalidad es:

– preservar y consolidar la independencia nacional (al-Istiqlal- aluátani);

– preservar y fortalecer la identidad y la unidad nacional;

– salvaguardar las libertades fundamentales del pueblo y la prosperidad social y económica de la nación;

– poner fin a la explotación del hombre por el hombre (9); 

– proteger la economía nacional de toda forma de malversación, cohecho, desviación, acaparamiento o confiscación ilegal.

Artículo 9º.–No podrán las instituciones:

– incurrir en prácticas feudales, regionalistas ni de nepotismo;

– establecer relaciones de explotación ni vínculos de dependencia;

– comportarse de modo contrario a la moral islámica y a los valores de la Revolución de noviembre.

Artículo 10º.–El pueblo elige libremente a sus representantes.

La representación del pueblo no tendrá más límites que los establecidos en la presente Constitución y en la ley electoral.

Sección Tercera Del Estado (Ad-Daula)

Artículo 11º.–La legitimidad y la razón de ser del Estado residen en la voluntad del pueblo. Su divisa es “por el pueblo y para el pueblo” (bi-shaab uá li-shaab).

Artículo 12º.–La soberanía del Estado se ejerce en su territorio terrestre, su espacio aéreo y sus aguas territoriales. El Estado ejerce asimismo su soberanía conforme al derecho internacional sobre todas las zonas del mar territorial que le pertenecen.

Artículo 13º.–No procederá en ningún caso la concesión o abandono de parte alguna del territorio nacional.

Artículo 14º.–El Estado se fundamenta en los principios de organización democrática y justicia social. La asamblea electiva es el marco en el que se expresa la voluntad popular y se controla la actuación de las autoridades.

Artículo 15º.–Las colectividades locales del Estado son el municipio (al-baladiya) y la provincia (al-uilaya). El municipio constituye la colectividad básica. 

Artículo 16º.–La asamblea electiva constituye la base de la descentralización (al-la-markaziya) y hace posible la participación de los ciudadanos en la gestión de los negocios públicos.

Artículo 17º.–La propiedad pública es patrimonio de la comunidad nacional. Comprende el subsuelo, las minas, las canteras, los recursos naturales energéticos, las riquezas naturales orgánicas e inorgánicas de las diversas zonas del espacio marítimo nacional, de las aguas y de los bosques.

Comprende asimismo el transporte ferroviario, el transporte marítimo y aéreo, el correo y las comunicaciones por hilo o inalámbricas y los demás bienes que determine la ley.

Artículo 18º.–Se determinarán por ley los bienes demaniales. El demanio se compone de los bienes públicos y privados propiedad del Estado, las provincias y los municipios. El demanio se administrará conforme a lo que disponga la ley.

Artículo 19º.–Será competencia del Estado el régimen del comercio internacional.

La ley fijará las condiciones de ejercicio del comercio exterior y del control sobre él (10). 

Artículo 20º.–No procederá la expropiación sino conforme a la ley y mediante indemnización previa, justa y equitativa (11).

Artículo 21º.–No pueden los empleos en los órganos del Estado ser fuente de enriquecimiento ni instrumento al servicio de intereses particulares.

Artículo 22º.–Será castigado por la ley todo abuso en el ejercicio de la autoridad.

Artículo 23º.–Se garantizará por la ley la imparcialidad de la Administración.

Artículo 24º.–El Estado es responsable de garantizar la seguridad de personas y bienes y garantiza asimismo la protección de todo ciudadano en el extranjero.

Artículo 25º.–Se organizará, apoyará y desarrollará el potencial de defensa nacional en torno al ejército nacional popular.

El ejército nacional popular tiene la misión permanente de velar por la independencia de la Nación y la defensa de la soberanía nacional.

El ejército asume asimismo la defensa de la unidad del país y de su integridad territorial, la protección del espacio terrestre y aéreo y de las diversas zonas de su espacio marítimo.

Artículo 26º.–ARGELIA se abstendrá de recurrir a guerra alguna que atente a la legítima soberanía y de la libertad de otros pueblos, y se esforzará por resolver por medios pacíficos los conflictos internacionales. 

Artículo 27º.–ARGELIA proclama su solidaridad con todos los pueblos que luchan por su liberación política y económica, por su derecho a la autodeterminación y contra la discriminación racial (12).

Artículo 28º.–ARGELIA coadyuvará a la cooperación internacional y al desarrollo de las relaciones amistosas entre los Estados, sobre la base de la igualdad, la reciprocidad de intereses y la no injerencia en los asuntos internos, y adopta los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas (13).

Sección Cuarta De los derechos y libertades

Artículo 29º.–Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 30º.–Se definirá por la ley la nacionalidad argelina, así como las condiciones de adquisición, conservación, pérdida y privación de la misma.

Artículo 31º.–Las instituciones tienen por finalidad garantizar la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas en derechos y deberes suprimiendo los obstáculos al desarrollo de la personalidad y los impedimentos a la participación efectiva de todos en la vida política, económica, social y cultural.

Artículo 32º.–Se garantizan las libertades fundamentales y los derechos humanos, que constituyen patrimonio común de todos los argelinos y argelinas, con el deber de transmitirlo de generación en generación para preservarlo en su integridad e impedir que sea violado en modo alguno.

Artículo 33º.–Se garantizan la defensa individual o asociativa de los derechos humanos fundamentales y las libertades individuales y colectivas.

Artículo 34º.–El Estado garantiza la inviolabilidad de la persona. Se prohibe toda violencia física, moral o política contra la dignidad.

Artículo 35º.–La ley sancionará toda violación de los derechos y libertades y todo cuanto atente a la integridad física y moral de la persona.

Artículo 36º.–Son inviolables la libertad de conciencia y la libertad de opinión.

Artículo 37º.–Se garantiza la libertad de comercio e industria, que se ejercerá en el marco de la ley.

Artículo 38º.–Se garantiza al ciudadano la libertad de creación intelectual, artística y científica. La ley protegerá el derecho de autor. No se podrá confiscar impreso ni grabación alguna ni otro medio de comunicación e información sino en virtud de orden judicial.

Artículo 39º.–Son inviolables la vida privada y el honor del ciudadano, que estarán bajo la protección de la ley. Se garantiza en todas sus formas el secreto de la correspondencia y las comunicaciones privadas.

Artículo 40º.–El Estado garantiza la inviolabilidad del domicilio. No se podrán efectuar registros en él sino en virtud de la ley y con respeto a lo dispuesto en ella. El registro requerirá orden por escrito de la autoridad judicial competente.

Artículo 41º.–Se garantizan al ciudadano las libertades de expresión, asociación y reunión.

Artículo 42º.–Se reconoce y garantiza el derecho de creación de partidos políticos (ahzab siyasiya).

No se podrá hacer uso de este derecho para menoscabar las libertades políticas, los valores y los componentes esenciales de la identidad nacional, la unidad de la nación, la seguridad e integridad del territorio nacional, ni la naturaleza democrática y republicana del Estado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Constitución, no se podrán fundar partidos políticos de base religiosa, lingüística, étnica, profesional ni regional (14).

No podrán los partidos políticos recurrir a la propaganda partidista fundada en elementos descritos en el párrafo antecedente.

Se prohibe a los partidos políticos toda forma de dependencia de intereses o partes extranjeras (15). 

No podrá partido político alguno recurrir al uso de la violencia o de la coacción cualquiera que sea su naturaleza o su modalidad.

Se determinarán por la ley otras obligaciones y compromisos.

Artículo 43º.–Se garantiza el derecho de crear asociaciones. El Estado fomentará el desarrollo del movimiento asociativo. Se establecerán por la ley las condiciones y modalidades de la creación de asociaciones.

Artículo 44º.–Podrá todo ciudadano que goce de sus derechos civiles y políticos elegir libremente su lugar de residencia, así como desplazarse por el territorio nacional. Se le garantiza asimismo el derecho a entrar en el territorio nacional y a salir de él.

Artículo 45º.–Toda persona será considerada inocente hasta que la autoridad judicial ordinaria declare su culpabilidad con las garantías que exija la ley.

Artículo 46º.–No se podrá imponer condena sino en virtud de ley anterior a la comisión del hecho delictivo (16).

Artículo 47º.–Nadie podrá ser perseguido, detenido ni encarcelado sino en los casos determinados por la ley y de la forma que en ella se establezca.

Artículo 48º.–Estará sometida a control judicial la detención provisional incomunicada (17), que no podrá durar más de cuarenta y ocho horas. El incomunicado tendrá derecho a ponerse inmediatamente en contacto con su familia.

No se podrá prorrogar la detención incomunicada sino excepcionalmente y en las condiciones fijadas por la ley.

Al término de la detención incomunicada deberá practicarse un examen médico del detenido si éste lo solicita, debiéndosele informar en todo caso de esta posibilidad.

Artículo 49º.–Todo error judicial dará derecho a indemnización por el Estado (18).

La ley establecerá las condiciones y la forma de la indemnización.

Artículo 50º.–Será elector y elegible todo ciudadano en quien concurran los requisitos legales.

Artículo 51º.–Todos los ciudadanos tendrán el mismo acceso a los cargos públicos sin otras condiciones que las que establezca la ley.

Artículo 52º.–Se garantiza el derecho de propiedad privada. 

Se garantiza asimismo el derecho de sucesión.

Se reconocen los bienes religiosos (19) y los de fundaciones benéficas, y su destino será amparado por la ley.

Artículo 53º.–Se garantiza el derecho a la educación.

Será gratuita la enseñanza en las condiciones que establezca la ley.

Será gratuita en todo caso la enseñanza básica.

El Estado organizará el sistema de enseñanza.

El Estado velará por la igualdad en el acceso a la enseñanza y a la formación profesional (20).

Artículo 54º.–Todos los ciudadanos tienen derecho a la asistencia sanitaria. El Estado asume la prevención y la lucha contra las epidemias y las enfermedades contagiosas.

Artículo 55º.–Todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo. La ley garantizará el derecho a la protección, a la seguridad y a la higiene en el trabajo. Se garantiza el derecho al descanso. La ley determinará las formas de su ejercicio.

Artículo 56º.–Se reconoce a todos los trabajadores el derecho a sindicarse.

Artículo 57º.–Se reconoce el derecho a la huelga (21), que se ejercerá en el marco que señale la ley. Se podrá, sin embargo, prohibir o limitar el ejercicio de este derecho en los sectores de la defensa nacional y la seguridad, así como en todos los servicios actividades públicas de interés esencial para la colectividad.

Artículo 58º.–La familia gozará de la protección del Estado y de la sociedad.

Artículo 59º.–Se garantizan las condiciones de vida de los ciudadanos que no hayan alcanzado la edad laboral, de quienes no puedan trabajar y de los que sufran incapacidad permanente.

Sección Quinta De los deberes

Artículo 60º.–La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (22). Toda persona debe observar la Constitución y las leyes de la República.

Artículo 61º.–Todo ciudadano tiene el deber de salvaguardar y apoyar la independencia y la soberanía del país, su integridad territorial y todos los símbolos del Estado. Se castigarán con todo el rigor de la ley la traición, el espionaje, el paso al enemigo y cualesquiera crímenes contra la seguridad del Estado.

Artículo 62º.–Todo ciudadano debe cumplir con lealtad sus obligaciones con la colectividad nacional. Son deberes sagrados en todo momento el compromiso del ciudadano con la nación y la obligación de participar en su defensa. El Estado garantiza el respeto de los símbolos de la revolución, de la memoria de sus mártires (as-shuhadá)y la dignidad de sus familiares y de los combatientes (al-mudshahidín).

Artículo 63º.–Todos ejercerán sus libertades dentro del respeto a los derechos que reconoce a los demás esta Constitución, especialmente el respeto del derecho al honor, a la intimidad de la vida privada y a la protección de la familia, la juventud y la infancia.

Artículo 64º.–Todos los ciudadanos son iguales ante el impuesto. Todos contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas conforme a su capacidad económica. No podrán crearse impuestos sino en virtud de ley. No podrá tampoco establecerse efecto retroactivo en los impuestos, ni contribuciones, tasas o derechos de cualquier tipo (23).

Artículo 65º.–La ley sancionará el deber de los padres de e ducar y proteger a sus hijos, así como el deber de éstos de asistir y ayudar a sus padres.

Artículo 66º.–Todo ciudadano está obligado a proteger el dominio público y los intereses de la comunidad nacional, así como a respetar la propiedad ajena.

Artículo 67º.–Los extranjeros gozarán, siempre que se encuentren legalmente en territorio nacional, de protección a su persona y de sus bienes conforme a lo que disponga la ley.

Artículo 68º.–No se extraditará a nadie fuera del territorio nacional sino de conformidad con la ley de entrega de delincuentes y a la aplicación de ella.

Artículo 69º.–No se podrá en ningún caso entregar ni expulsar a refugiados políticos que gocen legalmente del derecho de asilo.

CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES (Tanzím-as-Sultát).

Sección Primera Del Poder Ejecutivo

Artículo 70º.–El Presidente de la República (Ra’ís al-Dschumhuríya) encarna como Jefe del Estado (Ra’ís-ad-Daula) la unidad de la nación (24) (Uahdat Umma) y es el garante de la Constitución. Ostenta asimismo la representación interior y exterior del Estado. Podrá dirigirse de modo directo a la Nación (25).

Artículo 71º.–El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, directo y secreto. Quedará elegido quien obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. La Ley establecerá las demás condiciones de la elección presidencial.

Artículo 72º.–El Presidente de la República ejercerá el poder supremo dentro de los límites establecidos por la Constitución.

Artículo 73º.–Sólo pueden ser elegidos Presidente de la República los candidatos que

– gocen de la nacionalidad argelina de origen;

– profesen la religión musulmana (din-al-Islam);

– tengan 40 (cuarenta) años de edad cumplidos el día de la elección;

– cuyo cónyuge acredite la nacionalidad argelina (26);

– hayan participado probadamente en la Revolución del 1º de noviembre de 1954, en caso de que haya nacido antes de julio de 1942 (27);

– acrediten, si han nacido después del 1º de julio de 1942, la no implicación de sus padres en actos hostiles a la Revolución de 1º de noviembre de 1954;

– presenten declaración de sus bienes inmuebles y muebles dentro y fuera de la nación (28). Se establecerán otros requisitos conforme a lo que disponga la ley.

Artículo 74º.–El mandato del Presidente de la República dura 5 (cinco) años (29). El Presidente de la República será reelegible una vez (30).

Artículo 75º.–El Presidente de la República prestará juramento ante el pueblo en presencia de todos los órganos superiores de la Nación, durante la semana siguiente a su elección y tomará posesión del cargo acto seguido.

Artículo 76º.–El Presidente de la República prestará el juramento en los términos siguientes:

“En homenaje a las grandes sacrificios, a la memoria de nuestros mártires preclaros, a los valores de la Revolución inmortal de noviembre, declaro observar y ensalzar la religión musulmana, defender la Constitución (ad-Dustúr), velar por la continuidad del Estado, procurar el logro de las condiciones necesarias para la marcha normal de las instituciones y del régimen constitucional, esforzarme por la consolidación de la vida democrática, respetar la libertad de opción del pueblo, las instituciones y las de la República, velar por la integridad del territorio nacional, la unidad del pueblo y de la nación (uahdat as-Shaab ua alUmma), salvaguardar las libertades y los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, actuar sin desmayo por la promoción y la prosperidad del pueblo, y tratar con todas mis fuerzas de que se hagan realidad los nobles ideales de justicia, libertad y paz en el mundo”.

“De todo ello pongo a Dios por testigo” (ua Allah aála ma akúluhu shahíd).

Artículo 77º.–Además de las facultades que le confieran expresamente otros preceptos de la presente Constitución, el Presidente de la República goza de los poderes y prerrogativas siguientes (31): 

1) mando supremo (al-Qa’ed al-Aala) de las Fuerzas Armadas de la República (lilkuuát al mussalaha lil Dshumhuriya);

2) responsabilidad de la defensa nacional;

3) determinación y dirección de la política exterior de la nación;

4) presidencia del Consejo de Ministros;

5) nombramiento del Gobierno y cese de sus funciones;

6) firma de los decretos presidenciales;

7) derecho de indulto y facultad de reducción o conmutación de penas;

8) consulta al pueblo sobre toda cuestión de interés nacional por vía de referéndum (istiftá);

9) firma y ratificación de los tratados internacionales;

10) otorgamiento de las condecoraciones, distinciones y títulos honoríficos del Estado;

Artículo 78º.–El Presidente de la República nombra los cargos y puestos siguientes:

1) los previstos por la Constitución;

2) los cargos civiles (al-uazza’if al-madaniya) y militares (aaskariya) del Estado;

3) los nombramientos que se efectúen en Consejo de Ministros;

4) Presidente del Consejo de Estado;

5) Secretario General del Gobierno;

6) Gobernador del Banco de ARGELIA;

7) los jueces;

8) los responsables de los órganos de seguridad;

9) los gobernadores provinciales (Ualíes).

El Presidente de la República nombra y cesa asimismo a los embajadores y enviados plenipotenciarios en el extranjero y recibe las cartas credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros y las de su cese respectivo.

Artículo 79º.–El Jefe del Gobierno presentará a los miembros de su Gabinete elegidos por él mismo al Presidente de la República, quien procede a nombrarlos (32). El Jefe del Gobierno establece el programa de su Gabinete y lo somete al Presidente de la República.

Artículo 80º.–El Jefe del Gobierno presentará su programa a la Asamblea Popular Nacional para su aprobación. La Asamblea Popular Nacional celebrará un debate general con este fin (33). Podrá el Jefe del Gobierno modificar su programa a la luz de dicho debate.

El Jefe del Gobierno someterá una exposición de su programa a la Asamblea de la Nación. Podrá, por su parte, la Asamblea de la Nación formular una resolución.

Artículo 81º.–El Jefe del Gobierno presentará la dimisión de su Gabinete al Presidente de la República en caso de no aprobación por la Asamblea Popular Nacional del programa que se le haya sometido. El Presidente de la República nombrará un nuevo Jefe del Gobierno del modo ya expuesto.

Artículo 82º.–Si no se logra tampoco la aprobación de la Asamblea Popular Nacional, quedará ésta disuelta automáticamente (34). El Gobierno seguirá despachando los asuntos corrientes hasta que se elija otra Asamblea Popular Nacional, elección que se celebrará en un plazo máximo de (tres) meses.

Artículo 83º.–El Jefe del Gobierno ejecuta y coordina el programa aprobado por la Asamblea Popular Nacional.

Artículo 84º (35).–El Gobierno presentará anualmente a la Asamblea Popular Nacional una declaración de política general. La declaración de política general dará lugar a un debate sobre la acción del Gobierno. Podrá concluir el debate con una resolución. Podrá asimismo ir seguido por la presentación de una moción de censura por la propia Asamblea Popular Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 135, 136 y 137 de esta Constitución.

Podrá el Jefe del Gobierno pedir a la Asamblea Popular nacional una votación de confianza. En caso de no se apruebe la moción de confianza, el Jefe del Gobierno presentará a dimisión del mismo. Tendrá en este caso podrá el Presidente de la República la facultad, antes de aceptar la dimisión, de hacer uso de la facultad prevista en el artículo 129 (36).

Podrá asimismo el Gobierno someter a la Asamblea de la Nación una declaración de política general.

Artículo 85º.–Además de las facultades que le confieren expresamente otros preceptos de esta Constitución, el Jefe del Gobierno ejerce las facultades siguientes:

1) distribuir las áreas de competencia entre los miembros del Gobierno con observancia de lo dispuesto en la Constitución;

2) presidir las reuniones del Gabinete;

3) velar por la aplicación de las leyes y de los reglamentos;

4) firmar los decretos ejecutivos;

5) nombrar cargos del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 y 78 antecedentes;

6) velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública.

Artículo 86º.–Podrá el Jefe del Gobierno presentar la dimisión del mismo al Presidente de la República.

Artículo 87º.–No puede en ningún caso el Presidente de la República delegar su facultad de nombramiento del Jefe del Gobierno ni de los miembros de éste ni de los presidentes de los órganos constitucionales y sus respectivos miembros cuya designación no esté prevista por otro procedimiento en esta Constitución. No puede tampoco delegar la facultad de convocar referéndum, la de disolver la Asamblea Popular Nacional, la de convocar elecciones parlamentarias anticipadas ni la de aplicar los preceptos a que se refieren los arts. 77, 78, 91, 93 al 95, 97, 124, 126, 127 y 128 de la presente Constitución (37).

Artículo 88º.–Si no pudiere el Presidente de la República ejercer sus funciones por enfermedad grave y duradera, se reunirá el Consejo Constitucional automáticamente y, después de haber comprobado la realidad del impedimento por todos los medios adecuados, propondrá por unanimidad al Parlamento que declare el estado de incapacidad.

El Parlamento declarará en sesión conjunta el estado de incapacidad del Presidente de la República por mayoría de 2/3 (dos tercios) de sus miembros y encargará al Presidente de la Asamblea de la Nación, por un lapso no superior a 45 (cuarenta y cinco) días, que ejerza las prerrogativas de aquél, con observancia en todo caso de lo dispuesto en el artículo 90 de esta Constitución (38).

Si persistiere el impedimento después de transcurridos 45 (cuarenta y cinco) días, se declarará de oficio la vacante del cargo por dimisión por el procedimiento previsto en los dos párrafos precedentes y también según lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo.

En caso de dimisión o fallecimiento del Presidente de la República, se reunirá automáticamente el Consejo Constitucional y declarará definitivamente vacante la Presidencia de la República. Se comunicará acto seguido la declaración al Parlamento, el cual se reunirá automáticamente.

El Presidente de la Asamblea de la Nación asumirá las funciones del Jefe del Estado por un lapso máximo de 60 (sesenta) días, dentro del cual deberán celebrarse las elecciones presidenciales.

No podrá el Jefe del Estado designado de este modo presentar su candidatura a la Presidencia de la República (39).

Si coincidiere por alguna razón la dimisión o el fallecimiento del Presidente de la República con la vacante de la presidencia de la Asamblea de la Nación, se reunirá preceptivamente el Consejo Constitucional y declarará por unanimidad la vacante definitiva de la Presidencia de la República, así como el impedimento que afecta al Presidente de la Asamblea de la Nación.

Asume en este caso las funciones de Jefe del Estado el Presidente del Consejo Constitucional, que las ejercerá del modo establecido en los párrafos antecedentes y en el artículo 90 de esta Constitución. No podrá el Presidente de la República así designado presentarse candidato a las elecciones presidenciales.

Artículo 89º.–En el supuesto de muerte de alguno de los candidatos a las elecciones presidenciales en la segunda vuelta o de retirada del mismo o de que surja algún otro impedimento para su persona, permanecerá en el cargo el Presidente de la República en funciones o, en su caso, quien esté ejerciendo la Jefatura del Estado hasta que se proclame electo al Presidente de la República.

En este caso el Consejo Constitucional prorrogará el plazo de celebración de la elección presidencial por un lapso de 60 (sesenta) días como máximo. Se determinarán por ley orgánica el procedimiento y las condiciones de aplicación de estos preceptos. 

Artículo 90º.–No podrá ser destituído ni modificado el Gobierno en funciones en el momento de producirse el impedimento, muerte o dimisión del Presidente de la Republica, mientras no empiece el nuevo Presidente de la República a ejercer sus funciones.

Dimitirá el Jefe del Gobierno automáticamente si se presenta candidato a la Presidencia de la República, ejerciendo en este caso las funciones de jefe de Gobierno el miembro del mismo que designe el Jefe del Estado.

No será de aplicación, en los lapsos de 45 (cuarenta y cinco) y de 60 (sesenta) días establecidos en los artículos 88 y 89, lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 77 y en los artículos 79, 124, 129, 136, 137, 174, 176 y 177 de la presente Constitución.

No será tampoco de aplicación en estos dos períodos lo establecido en los artículos 91, 93, 94, 95 y 97 de la presente Constitución, sino con la conformidad del Parlamento reunido en sesión conjunta de sus dos Cámaras, y oídos previamente el Consejo Constitucional y el Consejo Superior de Seguridad.

Artículo 91º.–El Presidente de la República decretará, si lo exigiere una necesidad apremiante, el estado de urgencia o de sitio, por un período determinado, previa reunión del Consejo Superior de Seguridad y después de consultar al Presidente de la Asamblea Popular Nacional, al de la Asamblea de la Nación, al Jefe del Gobierno y al Presidente del Consejo Constitucional, y tomará todas las medidas necesarias para restablecer la situación (40).

No se podrá prorrogar el estado de urgencia o el de sitio sino con la conformidad del Parlamento reunido en sesión conjunta de sus dos Cámaras (41).

Artículo 92º.–Se regularán por ley orgánica los estados de urgencia y de sitio.

Artículo 93º.–El Presidente de la República decretará el estado de excepción si estuviere el país amenazado por un peligro inminente en sus instituciones constitucionales, su independencia o su integridad territorial.

No se podrá adoptar este procedimiento sino después de consultar al Presidente de la Asamblea Popular Nacional, al de la Asamblea de la Nación y al del Consejo Constitucional y de ser oídos el Consejo Superior de Seguridad y el Consejo de Ministros.

El estado de excepción habilita al Presidente de la República para adoptar todas las providencias excepcionales que exijan la salvaguardia de la independencia nacional y la preservación de las instituciones constitucionales.

El Parlamento se reunirá automáticamente. Finalizará del estado de excepción conforme al procedimiento y a los preceptos antecedentes que hayan dado lugar a su proclamación.

Artículo 94º.–El Presidente de la República decretará la movilización general en el seno del Consejo de Ministros después de oír al Consejo Superior de Seguridad y de consultar a los Presidentes de la Asamblea Popular Nacional y de la Asamblea de la Nación.

Artículo 95º.–Si tuviere lugar o fuere inminente una agresión fáctica contra el país en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, el Presidente de la República declarará la guerra (42), previa reunión del Consejo de Ministros y después de oír al Consejo Superior de Seguridad y de consultar con los Presidentes de la Asamblea Nacional y de la Asamblea de la Nación.

Se reunirá automáticamente el Parlamento.

El Presidente de la República informará a la Nación mediante un mensaje.

Artículo 96º.–Queda suspendida la Constitución mientras dure el estado de guerra, asumiendo el Presidente de la República todos los poderes.

Si expira mientras tanto el mandato del Presidente de la República. En caso de dimisión, muerte o impedimento del Presidente de la República, estará habilitado el Presidente de la Asamblea de la Nación a título de Jefe del Estado para ejercer todas las facultades que exija el estado de guerra, en los mismos términos que los aplicables al Presidente de la República.

Si quedaren al mismo tiempo vacantes la Presidencia de la República y la presidencia del Consejo de la Nación, asumirá las funciones de Jefe del Estado el presidente del Consejo Constitucional del modo dispuesto en los párrafos antecedentes.

Artículo 97º.–El Presidente de la República firma los acuerdos de armisticio y los tratados de paz, después de oír al Consejo Constitucional acerca de ellos, y los someterá inmediatamente a la aprobación expresa de cada Cámara del Parlamento.

Sección Segunda Del Poder Legislativo

Artículo 98º.–El Poder Legislativo es ejercido por el Parlamento, que está compuesto por dos Cámaras, la Asamblea Popular Nacional (al-Majliss as-Sháabi al-Uátani) y la Asamblea de la Nación (Majlissal-Umma) (43).

El Parlamento elabora y vota soberanamente la ley.

Artículo 99º.–El Parlamento controla la actividad del Gobierno del modo dispuesto en los artículos 80, 84, 133 y 134 de la presente Constitución. La Asamblea Popular Nacional ejerce el control a que se refieren los artículos 135 al 137 de esta Constitución (44).

Artículo 100º.–El Parlamento debe, en el marco de su competencia según la Constitución, permanecer fiel a la confianza depositada en él por el pueblo y estar atento a sus aspiraciones.

Artículo 101º.–Los miembros de la Asamblea Popular Nacional se eligen por sufragio universal, directo y secreto (45).

Los miembros del Consejo de la Nación se eligen en dos tercios por sufragio indirecto y secreto por y entre los miembros de las Ayuntamientos y de la respectiva Diputación Provincial (46).

Será designado un tercio de los miembros de la Asamblea de la Nación por el Presidente de la República entre personalidades nacionales eminentes en la ciencia, la cultura y los sectores profesional, económico y social.

El número de miembros de la Asamblea de la Nación es igual como máximo a la mitad de los de la Asamblea Popular Nacional.

Se establecerá por la ley el modo de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.

Artículo 102º.–La Asamblea Popular Nacional será elegida para una legislatura de 5 (cinco) años. Será de 6 (seis) años el mandato de la Asamblea de la Nación. La Asamblea de la Nación se renovará por mitad cada 3 (tres) años. No podrá prorrogarse el mandato del Parlamento sino en circunstancias de extrema gravedad que impidan el desarrollo normal de las elecciones. 

Dicha situación será constatada por decisión del Parlamento en sesión conjunta de entrambas Cámaras a propuesta del Presidente de la República y oído el Consejo Constitucional.

Artículo 103º.–Se establecerán por ley orgánica (47) los procedimientos de elección de los diputados y de elección o designación de los miembros de la Asamblea de la Nación, así como los supuestos de inelegibilidad y el régimen de incompatibilidades.

Artículo 104º.–Es competencia exclusiva de cada Cámara la aprobación de las credenciales de diputado o de miembro de la Asamblea de la Nación (48).

Artículo 105º.–Los mandatos de diputado o de miembro de la Asamblea de la Nación son de carácter nacional. Son renovables, pero no son incompatibles con el desempeño de cualquier otro mandato o función.

Artículo 106º.–Perderá su escaño el diputado o el miembro de la Asamblea de la Nación que no cumpla o deje de reunir las condiciones de elegibilidad. Se acordará la pérdida del escaño, según los casos, por la Asamblea Popular Nacional o por la Asamblea de la Nación, por mayoría de sus respectivos miembros (49).

Artículo 107º.–Todo diputado o miembro de la Asamblea de la Nación es responsable ante sus colegas, quienes pueden revocar su mandato si comete un acto indigno de su misión (50).

Se establecerán por el Reglamento de cada Cámara los supuestos de exclusión de un diputado o de un miembro de la Asamblea de la Nación. La exclusión será acordada, según los casos, por la Asamblea Popular Nacional o por la Asamblea de la Nación, por mayoría de sus miembros, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas por la ley.

Artículo 108º.–Se establecerán por ley orgánica las condiciones en las que el Parlamento podrá aceptar la dimisión de uno de sus miembros.

Artículo 109º.–Se reconoce inmunidad parlamentaria a los diputados y a los miembros de la Asamblea de la Nación por el período de su mandato. No podrán unos ni otros ser perseguidos, detenidos ni ser objeto de acción civil o penal alguna ni de presiones por las opiniones expresadas, palabras pronunciadas o votos emitidos en el ejercicio de su mandato.

Artículo 110º.–No podrá entablarse acusación por crimen o delito contra un diputado o un miembro de la Asamblea de la Nación sino previa renuncia expresa del interesado o autorización, en su caso, de la Asamblea Popular Nacional o de la Asamblea de la Nación, mediante acuerdo de levantamiento de la inmunidad por mayoría de sus miembros.

Artículo 111º.–Se podrá, sin embargo, proceder a la detención de un diputado o de un miembro de la Asamblea de la Nación en caso de flagrante crimen o delito. Se dará cuenta inmediatamente a la Mesa de la Asamblea Popular Nacional o de la Asamblea de la Nación, según proceda. Una vez recibida la notificación, podrá la Mesa pedir la suspensión de las actuaciones y la puesta en libertad del diputado o del miembro de la Asamblea de la Nación, y se procederá en este caso conforme a lo dispuesto en el artículo 110.

Artículo 112º.–Se determinará por ley orgánica el modo de sustitución de un diputado o de un miembro de la Asamblea de la Nación en caso de quedar su escaño vacante.

Artículo 113º.–La legislatura dará comienzo automáticamente el décimo día siguiente a la fecha de elección de la Asamblea Popular Nacional, bajo la presidencia del decano en edad, asistido por los dos diputados más jóvenes. La Asamblea Popular Nacional procederá a la elección de su Mesa y a la constitución de sus comisiones.

Será aplicable lo anterior a la Asamblea de la Nación. 

Artículo 114º.–El Presidente de la Asamblea Popular Nacional será elegido para toda la legislatura. El Presidente de la Asamblea de la Nación será elegido tras cada renovación parcial de la misma.

Artículo 115º.–Se determinarán por ley orgánica la organización y el funcionamiento de la Asamblea Popular Nacional y de la Asamblea de la Nación, así como las relaciones de procedimiento entre ambas Cámaras y el Gobierno. Se fijarán por la ley el presupuesto de las dos Cámaras y la indemnización que se haya de pagar a los diputados y a los miembros de la Asamblea de la Nación. La Asamblea Popular Nacional y la Asamblea de la Nación elaborarán y aprobarán su respectivo Reglamento.

Artículo 116.º–Serán públicas las sesiones del Parlamento. Quedará constancia de las deliberaciones en un acta que se publicará del modo que se disponga por ley orgánica. Podrán la Asamblea Popular Nacional y la Asamblea de la Nación celebrar sesión a puerta cerrada a instancias de su respectivo Presidente o de la mayoría de sus miembros o a petición del Jefe del Gobierno.

Artículo 117º.–La Asamblea Popular Nacional y la Asamblea de la Nación establecerán sus Comisiones Permanentes en el marco de su respectivo Reglamento.

Artículo 118º.–El Parlamento (al-Barlamán) se reúne en dos períodos de sesiones al año, cada uno de 4 (cuatro) meses como mínimo. Podrá reunirse en período extraordinario de sesiones a instancias del Presidente de la República y ser convocado también por el propio Presidente de la República a petición del Jefe del Gobierno o de 2/3 (dos tercios) de los diputados de la Asamblea Popular Nacional. El período extraordinario de sesiones expirará en cuanto el Parlamento haya agotado el orden del día para el que hubiere sido convocado. 

Artículo 119º.–La iniciativa de las leyes corresponde al Jefe del Gobierno y a todos los diputados. Será admisible a trámite toda propuesta legislativa presentada por 20 (veinte) diputados como mínimo. Los proyectos de ley se someterán al Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado (51), y a continuación el Jefe del Gobierno los presentará en la Mesa de la Asamblea Popular Nacional.

Artículo 120º.–Todo proyecto o proposición de ley será objeto de debate en la Asamblea Popular Nacional y en la Asamblea de la Nación sucesivamente hasta que sea aprobado. La discusión de los proyectos o proposiciones de ley por la Asamblea Popular Nacional versará sobre el texto que se le haya sometido.

La Asamblea de la Nación debatirá sobre el texto votado por la Asamblea Nacional y lo aprobará por mayoría de 3/4 (tres cuartas partes) de sus miembros. En caso de desacuerdo entre ambas Cámaras se reunirá a petición del Jefe del Gobierno, una comisión paritaria de miembros de una y otra a fin de proponer un texto sobre los puntos objeto de discrepancia. El texto de la propuesta será sometido por el Gobierno a la aprobación de las dos Cámaras, no pudiéndose introducir enmienda alguna sin la conformidad del Gobierno.

De persistir el desacuerdo se retirará el texto de la propuesta. El Parlamento aprobará las leyes de carácter presupuestario dentro de los 75 (setenta y cinco) días siguientes a su presentación, del modo establecido en los párrafos antecedentes. De no aprobarse la ley en ese plazo, el Presidente de la República promulgará el proyecto por Decreto. Se establecerán los demás procedimientos mediante la ley orgánica a que se refiere el artículo 115 de la presente Constitución.

Artículo 121º (52).–No se admitirá a trámite proposición alguna de ley que tenga por contenido o como efecto una disminución de ingresos públicos o un aumento de los gastos públicos, a menos que vaya acompañada de medidas destinadas al aumento de los ingresos del Estado o al ahorro de sumas en otro capítulo de los gastos públicos por importe igual como mínimo al de los gastos propuestos.

Artículo 122º.–El Parlamento legislará sobre las materias que le asigna esta Constitución, así como en los campos siguientes (53):

11) derechos y deberes de la persona, especialmente el régimen de libertades públicas y la salvaguardia de las libertades individuales, así como los deberes de los ciudadanos;

12) normas generales sobre estado civil y derecho de familia, especialmente matrimonio, divorcio, filiación, capacidad y sucesión;

13) requisitos de establecimiento de las personas;

14) legislación básica sobre nacionalidad;

15) normas generales de extranjería;

16) normas de organización judicial y creación de jurisdicciones;

17) preceptos generales de derecho penal y enjuiciamiento criminal, en especial la definición de los crímenes y delitos y de las penas aplicables, amnistía, extradición y régimen penitenciario;

18) normas generales de enjuiciamiento civil y formas de ejecución de las sentencias;

19) régimen de obligaciones civiles y mercantiles y de la propiedad;

10) división territorial del país;

11) aprobación del Plan Nacional;

12) votación de los Presupuestos del Estado;

13) creación de impuestos, tasas, derechos y gravámenes diversos, así como determinación de la base imponible y del tipo impositivo;

14) régimen de aduanas;

15) emisión de moneda, banca, crédito y seguros;

16) reglas generales sobre enseñanza e investigación científica;

17) normas generales de sanidad y población;

18) reglas generales de derecho del trabajo, de seguridad social y del ejercicio de los derechos sindicales;

19) normas generales sobre medio ambiente, entorno vital y ordenación del territorio;

20) reglas generales de protección de la fauna y la flora;

21) protección y preservación del patrimonio cultural e histórico;

22) ordenación de bosques y pastos;

23) régimen general de las aguas;

24) régimen de minas e hidrocarburos;

25) régimen del suelo;

26) garantías básicas de los funcionarios y estatuto de la función pública;

27) normas generales sobre defensa nacional y empleo de las fuerzas armadas por las autoridades civiles;

28) normas de transferencia de la propiedad del sector público al privado;

29) creación de categorías de organismos;

30) creación de condecoraciones, distinciones y títulos honoríficos del Estado.

Artículo 123º.–Además de los ámbitos reservados a las leyes orgánicas por esta Constitución, el Parlamento legisla mediante ley orgánica en los sectores siguientes:

– organización y funcionamiento de los poderes públicos;

– régimen electoral;

– ley de partidos políticos;

– estatuto de la magistratura y organización judicial;

– ley general presupuestaria (54);

– ley de seguridad nacional.

La aprobación de las leyes orgánicas requiere voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados y de 3/4 (tres cuartos) de los miembros de la Asamblea de la Nación (55).

Toda ley orgánica será sometida, antes de su promulgación, a control de su compatibilidad con la Constitución (56).

Artículo 124º.–Podrá el Presidente de la República legislar por decreto durante la disolución o entre los dos períodos de sesiones del Parlamento, si bien deberá someter los textos así promulgados a cada una de las Cámaras en el período siguiente de sesiones, para su aprobación (57).

Podrá el Presidente de la República legislar por decreto en el caso excepcional previsto en el artículo 93 de esta Constitución (58). Los decretos se aprobarán en el seno del Consejo de Ministros.

Artículo 125º.–El Presidente de la República ejerce la potestad reglamentaria en las materias no reservadas por la Constitución a la ley. Queda comprendida en el ámbito reglamentario del Jefe del Gobierno la aplicación de las leyes.

Artículo 126º.–Las leyes son promulgadas por el Presidente de la República en un plazo de 30 (treinta) días desde la fecha de su remisión. No obstante, si el Consejo Constitucional recibe un recurso de alguno de los órganos citados en el artículo 166. antes de que se haya promulgado la ley, quedará suspendido el plazo hasta que se pronuncie el Consejo Constitucional del modo dispuesto en el artículo 167.

Artículo 127º (59).–Podrá el Presidente de la República pedir un segundo examen de la ley votada en los 30 (treinta) días siguientes a su aprobación. En este caso se requiere una mayoría de 2/3 (dos tercios) de los diputados de la Asamblea Popular Nacional para la aprobación de la ley. 

Artículo 128º (60).–Podrá el Presidente de la República dirigir mensajes al Parlamento. 

Artículo 129º (61).–Podrá el Presidente de la República, previa consulta a los presidentes de la Asamblea Popular Nacional y de la Asamblea de la Nación y al Jefe del Gobierno, acordar la disolución de la Asamblea Popular Nacional o adelantar las elecciones legislativas. En ambos casos se celebrarán las elecciones legislativas en un plazo máximo de 3 (tres) meses.

Artículo 130º (62).–Podrá el Parlamento, a instancias del Presidente de la República o de uno de los presidentes de las dos Cámaras, abrir un debate de política exterior. El debate podrá finalizar, en su caso, con un acuerdo del Parlamento en sesión conjunta de entrambas cámaras, que se comunicará al Presidente de la República.

Artículo 131º.–El Presidente de la República ratifica los acuerdos de armisticio, los tratados de paz, alianza o federación, los relativos a las fronteras del Estado, los referentes al estatuto personal y cuantos impliquen gastos no previstos en los Presupuestos del Estado, después de la aprobación expresa de éstos por una y otra Cámara.

Artículo 132º.–Prevalecerán sobre la ley los tratados ratificados por el Presidente conforme a lo dispuesto en la presente Constitución.

Artículo 133º.–Los miembros del Parlamento podrán interpelar al Gobierno sobre cualquier asunto de actualidad. Podrán las comisiones del Parlamento oír a los miembros del Gobierno.

Artículo 134º.–Podrán los miembros del Parlamento dirigir preguntas orales o por escrito a cualquier miembro del Gobierno. Las preguntas escritas se contestarán igualmente por escrito en un plazo no superior a 30 (treinta) días. Las preguntas orales se contestarán en el Pleno de la propia Cámara. Si una de las dos Cámaras estima que la respuesta de un miembro

del Gobierno, oral o escrita, justifica la celebración de un debate, éste se desarrollará conforme a lo que disponga el Reglamento de la Asamblea Popular Nacional. Se publicarán las preguntas y las respuestas en los términos que se establezcan para las actas de los debates parlamentarios.

Artículo 135º.–Podrá la Asamblea Popular Nacional, con motivo del debate sobre la declaración de política general, votar una moción de censura contra el Gobierno. No se admitirá la moción a trámite si no va firmada por un 1/7 (la séptima parte) de los diputados como mínimo (63).

Artículo 136º.–La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de 2/3 (dos tercios) de los diputados como mínimo (64). No podrá celebrarse la votación hasta que hayan transcurrido 3 (tres) días como mínimo desde la presentación de la moción de censura. 

Artículo 137º.–Si la Asamblea Popular Nacional aprueba la moción de censura, el Jefe de Gobierno presentará la dimisión de éste al Presidente de la República.

Sección Tercera Del Poder Judicial

Artículo 138º.–El Poder Judicial es independiente y se ejerce en el marco de la Constitución.

Artículo 139º.–El Poder Judicial protege a la sociedad y las libertades y garantiza a todos y a cada uno la preservación de sus derechos fundamentales.

Artículo 140º.–La base de la función jurisdiccional reside en los principios de legalidad y de igualdad.

Artículo 141º.–Los tribunales dictan sentencia en nombre del pueblo.

Artículo 142º.–Las sanciones penales obedecerán al principio de legalidad y de individualidad.

Artículo 143º.–El Poder Judicial examinará los recursos contra las resoluciones de las autoridades administrativas.

Artículo 144º.–Las sentencias estarán motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 145º.–Los órganos competentes del Estado deben en todo momento y lugar y en cualesquiera circunstancias ejecutar las sentencias judiciales.

Artículo 146º.–Corresponde en exclusiva a los jueces la facultad de dictar sentencia. Podrán, sin embargo, estar asistidos por asesores populares en los términos que establezca la ley.

Artículo 147º.–Los jueces están sometidos únicamente a la ley.

Artículo 148º.–El juez estará protegido contra toda clase de presiones, injerencias y maniobras susceptibles de menoscabar el ejercicio de su función o desvirtuar su independencia de criterio. Los jueces responden ante el Consejo Superior de la Magistratura del modo de desempeño de sus funciones, en los términos que establezca la ley.

Artículo 150º.–La ley protegerá al justiciable de todo abuso o desviación por parte del juez (65).

Artículo 151º.–Se reconoce el derecho a la defensa en juicio.

Artículo 152º.–El Tribunal Supremo (al-Mahkámat al-Uúlia) constituye el órgano regulador de la actividad de las jurisdicciones administrativas. El Tribunal Supremo y el Consejo de Estado garantizan la unidad de la jurisprudencia en todos los puntos del país y velan por la observancia de la ley. Se instituye un Tribunal de Conflictos que asume la resolución de las cuestiones de competencia entre el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado (66).

Artículo 153º.–Se establecerán por ley orgánica la organización, el funcionamiento y demás competencias del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y del Tribunal de Conflictos. 

Artículo 154º.–Corresponde al Presidente de la República la presidencia del Consejo Superior de la Magistratura (67).

Artículo 155º.–El Consejo Superior de la Magistratura resolverá, del modo que establezca la ley, sobre el nombramiento y traslado de los jueces y sobre el desarrollo de su carrera. Velará por la observancia de lo dispuesto en el Estatuto de la Magistratura y por el control disciplinario de los jueces bajo la dirección del Presidente Primero del Tribunal Supremo.

Artículo 156º.–El Consejo Superior de la Magistratura emitirá dictamen consultivo previo sobre el ejercicio por el Presidente de la República de la prerrogativa de indulto.

Artículo 157º.–Se determinarán por ley orgánica la composición, el funcionamiento y las facultades del Consejo Superior de la Magistratura.

Artículo 158º (68).–Se instituye un Alto Tribunal de Estado con la misión de juzgar al Presidente de la República por actos calificables de alta traición, y al Jefe del Gobierno por los crímenes y delitos que cometiere en el desempeño de su cargo. Se determinarán por la ley orgánica del Alto Tribunal de Estado su composición y funcionamiento y el procedimiento aplicable. 

CAPÍTULO TERCERO DEL CONTROL Y DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS.

Sección Primera Del control

Artículo 159º.–Las asambleas electivas asumen la función de control en su dimensión popular.

Artículo 160º.–El Gobierno presentará ante cada una de las Cámaras del Parlamento una exposición de su utilización de los créditos presupuestarios aprobados por ellas para todo el ejercicio anual. El ejercicio financiero anual finaliza, en lo que se refiere al Parlamento, con la votación por cada Cámara del Parlamento de una ley de liquidación del Presupuesto para el ejercicio en cuestión.

Artículo 161º.–Podrá cada Cámara del Parlamento, en el ámbito de sus prerrogativas, crear en cualquier momento comisiones de investigación sobre asuntos de interés general. 

Artículo 162º.–Las instituciones constitucionales y los órganos de control estarán encargados de investigar la conformidad de la acción legislativa y ejecutiva con la Constitución y sobre el modo de utilización y gestión de los medios materiales y de los fondos públicos.

Artículo 163º.–Se instituye un Consejo Constitucional (al-Majliss ad-Dustúri) con la misión de velar por la observancia de la Constitución (69). Velará asimismo el Consejo Constitucional por la regularidad de las operaciones en los referendos, de la elección del Presidente de la República, de las elecciones legislativas y por la proclamación de los resultados de todas ellas.

Artículo 164º.–El Consejo Constitucional estará compuesto de 9 (nueve) miembros, de los cuales 3 (tres), uno de ellos el presidente del propio Consejo, serán nombrados por el Presidente de la República, 2 (dos) serán elegidos por la Asamblea Popular Nacional, otros 2 (dos) por la Asamblea de la Nación y l (uno) por el Consejo de Estado (70).

Por el solo hecho de su elección o nombramiento cesan los miembros del Consejo Constitucional en el desempeño de actividad alguna como miembros, funcionarios o delegados o en cualquier otra función.

El Presidente de la República nombra al Presidente del Consejo Constitucional por un período único de 6 (seis) años.

Los demás miembros del Consejo Constitucional ejercen el cargo por un solo período de 6 (seis) años, si bien se renuevan por mitad cada 3 (tres) años.

Artículo 165º.–Además de las facultades que le confiere expresamente la presente Constitución, el Consejo Constitucional resolverá sobre la constitucionalidad de los tratados, las leyes y los reglamentos (71), bien mediante opinión previa antes de que empiecen a surtir efecto, bien mediante resolución en el caso contrario.

El Consejo Constitucional, tras ser requerido por el Presidente de la República, emitirá obligatoriamente su parecer sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas aprobadas por el Parlamento. Se pronunciará asimismo sobre la conformidad del Reglamento de una y otra Cámara del Parlamento con la Constitución, conforme al procedimiento señalado en el párrafo antecedente.

Artículo 166º.–El Consejo Constitucional puede ser requerido por el Presidente de la República, el de la Asamblea Popular Nacional o el de la Asamblea de la Nación (72). 

Artículo 167º.–El Consejo Constitucional deliberará a puerta cerrada y dará su parecer o emitirá su resolución en un plazo de 20 (veinte) días contados desde la fecha del requerimiento. El Consejo Constitucional aprobará sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 168º.–No se podrá ratificar tratado, acuerdo o convenio alguno que haya sido declarado contrario a la Constitución por el Consejo Constitucional.

Artículo 169º.–Si el Consejo Constitucional declara contrario a la Constitución algún texto legislativo o reglamentario, perderá éste su fuerza de obligar a partir del día en que haya dictado resolución el Consejo.

Artículo 170º.–Se instituye un Tribunal de Cuentas (MajlissalMuhássabit) encargado del control a posteriori de la hacienda del Estado y de las corporaciones locales, así como de los servicios públicos. El Tribunal de Cuentas prepara un informe anual que eleva al Presidente de la República. Se determinarán por ley las facultades del Tribunal de Cuentas, así como su organización y funcionamiento y la sanción de sus investigaciones.

Sección Segunda De los órganos consultivos.

Artículo 171º.–Se instituye como órgano asesor del Presidente de la República un Alto Consejo Islámico (Mashliss Islámi Aala) con la misión en particular de:

– alentar y promover la jurisprudencia islámica (al Ijtihád);

– dar su parecer religioso sobre las cuestiones que se le sometan;

– elevar periódicamente una memoria de sus actividades al Presidente de la República.

Artículo 172º.–El Alto Consejo Islámico estará compuesto por 15 (quince) miembros, uno de ellos como presidente, nombrados por el Presidente de la República entre personalidades nacionales eminentes en los diversos sectores de las ciencias.

Artículo 173º (73).–Se instituye un Consejo Superior de Seguridad (Mashliss Aala lil-Amán) presidido por el propio Presidente de la República, con la misión de dar su parecer al Presidente de la República sobre todas las cuestiones relativas a la seguridad nacional. El Presidente de la República establecerá las reglas de organización y funcionamiento del Consejo Superior de Seguridad. 

CAPÍTULO CUARTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 174º.–Podrá el Presidente de la República tomar la iniciativa de la revisión constitucional. Después de votada en términos idénticos por la Asamblea Popular Nacional y la Asamblea de la Nación en las mismas condiciones que las aplicables a los textos legislativos, la reforma se somete a referéndum popular dentro de los 50 (cincuenta) días siguientes a su aprobación. Una vez aprobada por el pueblo, la reforma constitucional será promulgada por el Presidente de la República.

Artículo 175º.–Quedará anulada la ley que contenga el proyecto de reforma constitucional si fuere rechazada por el pueblo.

Artículo 176º.–Si el Consejo Constitucional estima mediante opinión motivada que el proyecto de revisión constitucional no afecta en absoluto a los principios generales por los que se rige la sociedad argelina ni a los derechos y libertades del hombre y del ciudadano, ni atenta en modo alguno al equilibrio fundamental de poderes ni a las instituciones constitucionales (74), podrá el Presidente de la República promulgar directamente la ley de reforma constitucional sin someterla a referendum popular, a condición de que haya obtenido tres cuartas partes de los votos de los miembros de una y otra Cámara del Parlamento.

Artículo 177º.–Podrán 3/4 (tres cuartos) de los miembros de ambas Cámaras del Parlamento reunidas en sesión conjunta tomar la iniciativa de la revisión constitucional mediante propuesta dirigida al Presidente de la República, quien podrá someterla a referendum popular (75). El Presidente promulgará la reforma si fuere aprobada.

Artículo 178º.–Ninguna revisión constitucional podrá atentar:

1) al carácter republicano del Estado;

2) al régimen democrático basado en la pluralidad de partidos;

3) al Islam como religión del Estado;

4) al árabe como lengua nacional y oficial;

5) a las libertades fundamentales y a los derechos del hombre y del ciudadano o

6) a la integridad y unidad del territorio nacional.

Artículo 179º.–El órgano legislativo en funciones a la fecha de promulgación de esta Constitución y el Presidente de la República, la primera hasta que expire su mandato y el segundo desde ese momento hasta las elecciones a la Asamblea Popular Nacional, asumirán la función legislativa, incluso en materias que hayan pasado a ser del ámbito de las leyes orgánicas.

Artículo 180º.–Mientras no queden constituidos los órganos previstos en esta Constitución:

– permanecerán en vigor las leyes relativas a las materias que ahora quedan comprendidas en el ámbito de las leyes orgánicas, hasta que sean modificadas o sustituidas por el procedimiento previsto en la presente Constitución;

– el Consejo Constitucional ejercerá con su representación actual las competencias que se le asignan por la presente Constitución, hasta la fecha de constitución de los órganos representativos previstos por ella. Toda modificación o incorporación deberá hacerse con observancia del párrafo tercero del artículo 164 de esta Constitución, con recurso al sorteo en caso necesario.

– la Asamblea Popular Nacional elegida ejercerá plena potestad legislativa hasta que se constituya la Asamblea de la Nación.

Podrá, sin embargo, el Presidente de la República suspender la promulgación de las leyes aprobadas a iniciativa de los diputados hasta que sean ratificadas por la Asamblea de la Nación.

Artículo 182º.–La renovación de la mitad de la Asamblea de la Nación durante su primer mandato se hará por sorteo al finalizar el tercer año, y se procederá a la sustitución de los miembros afectados por el sorteo en las mismas condiciones y por el mismo procedimiento que para su elección o su nombramiento. No afectará el sorteo al Presidente de la Asamblea de la Nación, el cual ejercerá el primer mandato de 6 (seis) años.

Artículo 183º.–El Presidente de la República promulgará el texto revisado de la Constitución aprobado por el pueblo, y que se aplicará como ley de la República.


Primera Constitucion de Argelia

La primera Constitucion de Argelia fue promulgada el 10 de septiembre de 1963. Esta Constitucion de Argelia estableció como un Estado independiente después de haber obtenido su independencia de Francia el 5 de julio de 1962.

La Constitucion de Argelia de 1963 estableció al país como una república socialista y democrática. Estableció el sistema político del país, definiendo los poderes del presidente, el gobierno y la legislatura. También garantizó derechos y libertades fundamentales para los ciudadanos argelinos.

El presidente de Argelia fue establecido como el jefe de Estado y el jefe de las Fuerzas Armadas. El presidente era elegido por sufragio universal y ejercía el poder ejecutivo. El gobierno, encabezado por el primer ministro, era responsable de la implementación de las políticas y decisiones del presidente.

La Asamblea Nacional Popular era el órgano legislativo de Argelia y estaba compuesto por representantes elegidos por sufragio universal. Tenía la responsabilidad de aprobar leyes y supervisar al gobierno.

La Constitucion de Argelia de 1963 también abordó cuestiones económicas y sociales. Estableció la propiedad estatal de los recursos naturales y la planificación económica centralizada. También garantizó derechos en áreas como la educación, la salud, la vivienda y el empleo.

Es importante destacar que la Constitucion de Argelia de 1963 fue reemplazada posteriormente por una nueva Constitucion de Argelia en 1976, que introdujo cambios significativos en el sistema político y económico de Argelia. Sin embargo, la primera Constitucion de Argelia de 1963 marcó un hito importante en la historia del país como la primera carta magna después de su independencia.

Constituciones de Argelia

Argelia ha tenido varias constituciones a lo largo de su historia. A continuación, se mencionan las principales constituciones de Argelia:

Constitucion de Argelia de 1963: Esta fue la primera constitucion de Argelia, promulgada el 10 de septiembre de 1963, después de la independencia del país. Estableció a Argelia como una república socialista y democrática, definió el sistema político y los poderes del presidente, el gobierno y la legislatura.

Constitucion de Argelia de 1976: Esta constitucion de Argelia fue aprobada el 19 de noviembre de 1976 y reemplazó a la Constitucion de Argelia de 1963. Estableció a Argelia como una república democrática y popular. Introdujo cambios significativos en el sistema político y económico, incluyendo la creación del Frente de Liberación Nacional (FLN) como partido único.

Constitucion de Argelia de 1989: Esta constitucion de Argelia fue aprobada en febrero de 1989 y marcó una transición hacia un sistema multipartidista. Reconoció la existencia de múltiples partidos políticos y garantizó derechos y libertades fundamentales.

Constitucion de Argelia de 1996: Esta constitución de Argelia fue aprobada en noviembre de 1996 y consolidó el proceso de democratización en Argelia. Fortaleció los poderes del parlamento y estableció la independencia del poder judicial.

Constitucion de Argelia de 2020: Esta es la constitucion de Argelia más reciente del pais, aprobada en un referéndum nacional el 1 de noviembre de 2020. Introdujo importantes reformas, como la limitación del mandato presidencial, la protección de los derechos humanos y la promoción de la igualdad de género.

Cabe destacar que cada una de estas constituciones refleja el contexto político y social de su época y ha sido el resultado de procesos de cambio y evolución en Argelia.

Reformas de la Constitucion de Argelia

La Constitución de Argelia ha experimentado diversas reformas a lo largo de los años. A continuación, se mencionan algunas de las reformas más importantes que se han llevado a cabo:

Reformas de Argelia de 1988: En respuesta a las protestas y disturbios populares, el gobierno argelino introdujo reformas de la Constitucion de Argelia en 1988. Estas reformas permitieron la creación de partidos políticos y garantizaron derechos y libertades fundamentales, incluyendo la libertad de expresión y de asociación.

Reformas de Argelia de 1996: En 1996, se llevaron a cabo reformas de la Constitucion de Argelia que fortalecieron el papel del parlamento y establecieron la independencia del poder judicial. Estas reformas buscaban promover la separación de poderes y consolidar el proceso de democratización en el país.

Reformas de Argelia de 2002: En respuesta a las demandas de democratización, el gobierno argelino introdujo reformas en 2002. Estas reformas limitaron el mandato presidencial a dos términos consecutivos y reconocieron el pluralismo político y la participación de la oposición en el proceso político.

Reformas de Argelia de 2016: En 2016, se llevaron a cabo reformas de la Constitucion de Argelia que buscaron fortalecer las instituciones democráticas y garantizar una mayor protección de los derechos y libertades individuales. Estas reformas incluyeron la creación de la Alta Autoridad Independiente de Supervisión de las Elecciones, la protección de los derechos de las mujeres y la promoción de la diversidad cultural y lingüística.

Reformas de Argelia de 2020: La reforma de la Constitucion de Argelia más reciente tuvo lugar en 2020. Esta reforma introdujo cambios significativos en la estructura del Estado y en los poderes del presidente. Limitó el mandato presidencial a dos términos, fortaleció el poder del parlamento y estableció una mayor separación de poderes. También reconoció y protegió los derechos humanos, la igualdad de género y la diversidad cultural.

Estas reformas de la Constitucion de Argelia han sido parte del proceso de evolución y adaptación del sistema político y legal de Argelia, buscando fortalecer la democracia y responder a las demandas y aspiraciones de la sociedad argelina.

Características de la Constitucion de Argelia

La Constitucion de Argelia, promulgada en 2020, presenta diversas características que definen su marco legal y político. A continuación, se enumeran algunas de las principales características de la Constitucion de Argelia:

República Democrática y Popular: La Constitucion de Argelia establece como una república democrática y popular. Reconoce los principios de soberanía popular, separación de poderes y respeto a los derechos y libertades fundamentales.

Estado de derecho y protección de los derechos humanos: La Constitucion de Argelia garantiza el estado de derecho y establece la protección de los derechos humanos como uno de los pilares fundamentales. Reconoce y garantiza una amplia gama de derechos y libertades, incluyendo la igualdad, la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de religión y el derecho a un juicio justo.

Separación de poderes: La Constitucion de Argelia establece la separación de poderes entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Cada uno de estos poderes tiene roles y funciones definidos, lo que busca equilibrar y limitar el ejercicio del poder.

Sistema presidencial: La Constitucion de Argelia mantiene un sistema presidencial, donde el presidente es el jefe de Estado y desempeña un papel central en el gobierno y la toma de decisiones. Sin embargo, se establecen límites al mandato presidencial y se promueve la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio del poder.

Parlamento bicameral: La Constitucion de Argelia establece un parlamento bicameral compuesto por el Consejo de la Nación (Consejo de la Nación) y la Asamblea Popular Nacional (Assemblée Populaire Nationale). Ambas cámaras tienen funciones legislativas y de control sobre el gobierno.

Participación ciudadana: La Constitucion de Argelia promueve la participación ciudadana en la vida política y social del país. Reconoce la importancia de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil y fomenta la participación ciudadana en la toma de decisiones a través de consultas populares y otros mecanismos.

Estas son solo algunas de las características de la Constitucion de Argelia. Es importante tener en cuenta que la interpretación y aplicación de la Constitucion de Argelia pueden variar en la práctica, y las leyes y regulaciones complementarias también desempeñan un papel en la definición del sistema legal y político del país.

Importancia de la Constitucion de Argelia

La Constitucion de Argelia es de gran importancia para el país por varias razones:

Fundamento legal y político: La Constitucion de Argelia establece las bases legales y políticas sobre las cuales se organiza el Estado argelino. Define los principios fundamentales, la estructura del gobierno, los derechos y libertades de los ciudadanos, y los poderes y responsabilidades de las instituciones estatales. Sirve como la ley suprema del país y establece el marco para el funcionamiento del sistema político y legal.

Protección de los derechos y libertades fundamentales: La Constitucion de Argelia garantiza y protege los derechos y libertades individuales y colectivos de los ciudadanos. Estos derechos incluyen la igualdad, la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de religión, el derecho a un juicio justo y muchos otros. La Constitucion de Argelia establece un marco legal para que los ciudadanos puedan reclamar y ejercer sus derechos, y protege a los individuos frente a posibles abusos del poder estatal.

Separación de poderes y equilibrio institucional: La Constitucion de Argelia establece la separación de poderes entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial, lo que busca equilibrar y limitar el ejercicio del poder. Esta separación de poderes ayuda a evitar la concentración excesiva de poder en una sola institución o individuo, y promueve la rendición de cuentas y el control mutuo entre los distintos poderes del Estado.

Estabilidad y continuidad: La Constitucion de Argelia brinda estabilidad y continuidad al sistema político y legal de Argelia. Al establecer las reglas y procedimientos para la elección de representantes, la toma de decisiones y la sucesión en el poder, la Constitucion de Argelia garantiza una transición pacífica y ordenada en la vida política del país.

Participación ciudadana y democracia: La Constitucion de Argelia promueve la participación ciudadana en la toma de decisiones y el gobierno del país. Reconoce la importancia de la participación de la sociedad civil, las asociaciones y los ciudadanos en la vida política y social de Argelia. Establece mecanismos para la consulta popular, la expresión de opiniones y la participación en la elaboración de políticas públicas.

En resumen, la Constitucion de Argelia es fundamental para establecer el marco legal, político y social del país. Protege los derechos y libertades de los ciudadanos, garantiza la separación de poderes, promueve la participación ciudadana y brinda estabilidad y continuidad al sistema político y legal.


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